Borinsky y Hornos salvaron a Macri, Caputo y Sturzenegger de la causa de endeudamiento
Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo firmaron el desistimiento de la causa penal contra Mauricio Macri, Luis "Toto" Caputo y Federico Sturzenegger por el endeudamiento con el FMI por U...
Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo firmaron el desistimiento de la causa penal contra Mauricio Macri, Luis "Toto" Caputo y Federico Sturzenegger por el endeudamiento con el FMI por USD 57000 millones y la posterior evaporación de esas divisas, en 2018.
Los tres jueces, integrantes de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, hicieron propios los argumentos del fiscal Raúl Pleé, que promovió el archivo de la causa la semana pasada, apuntando que el responsable de la instrucción, Franco Picardi, presentó una hipótesis que "no se corresponde con inferencias lógicas de las constancias de la causa, obtenidas luego de una extensa investigación, y que tampoco ha sido sustentada sobre la base de alguna propuesta de medidas concretas, sino más bien en un sesgo que fue correctamente identificado por el tribunal".
El fallo clausura la denuncia contra Macri, que era presidente cuando se contrajo el empréstito, Sturzenegger, Caputo y Guido Sandleris, quienes se desempeñaron sucesivamente como titulares del BCRA, el ex ministro Nicolás Dujovne, y Gustavo Cañonero, Verónica Rappoport, Enrique Szewach y Mauro Alessandro, integrantes del Comité de Política Monetaria de esa entidad. La imputación era por el presunto delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Borinsky y Hornos fueron asiduos visitantes de Mauricio Macri durante su mandato y ese dato, utilizado por la parte demandante como argumento para su recusación, irritó al tribunal. Los magistrados dedicaron las primeras 8 de las 16 páginas totales de su fallo a criticar el vocabulario y el contenido del texto recursivo formulado por Antonio Conrado De Martino y su letrado patrocinante, Nicolás Roberto Corbetto Norese, y luego de considerar agraviantes las consideraciones para justificar el apartamiento de los jueces, dispusieron que intervenga el Colegio Público de Abogados.
A su entender, "la recusación no encuentra sustento suficiente en alguna de las causales previstas en el art. 55 del Código Penal, ni se han aportado elementos objetivos que permitan fundar razonablemente una sospecha de parcialidad de los suscriptos para intervenir en las cuestiones sometidas a conocimiento de esta Sala". "Las afirmaciones del recusante se apoyan, esencialmente, en referencias a actuaciones e investigaciones ajenas al presente proceso y en la reproducción de publicaciones periodísticas, sin demostrar de qué manera las circunstancias invocadas comprometerían, en concreto, la independencia o imparcialidad de los magistrados para resolver la cuestión traída a estudio", completan.
Además, sostienen que nada se dice sobre Carbajo y que para impugnar a Hornos y Borinsky se apela a "apreciaciones de mero carácter subjetivo sin acreditar su incidencia concreta sobre la imparcialidad exigible para intervenir en este proceso". "El ejercicio del derecho de defensa y la facultad de cuestionar las decisiones jurisdiccionales, aun con la mayor firmeza, no autorizan a formular imputaciones personales de naturaleza delictiva ni a atribuir propósitos espurios a los magistrados sin el debido sustento", aseveran.
Mauricio Macri.
La Justicia debía determinar si el préstamo contraído por Macri y sus funcionarios iniciaba un nuevo ciclo de endeudamiento que no atendiera a los fines presentes en el documento suscripto por las autoridades del gobierno argentino con el organismo multilateral de crédito sino que consistiera en la obtención de divisas para la fuga. La sospecha era que, además del perjuicio al país, la maniobra habría redundado en beneficios económicos indebidos para los imputados o para terceros.
En ese marco, los jueces recogieron el dictamen de Pleé para plantear que los fiscales no aclaraban "cuáles serían las medidas investigativas concretas que permitirían alcanzar" el esclarecimiento de los hechos. "El fiscal de primera instancia se limitó a cuestionar genéricamente la falta de diligencias sobre la trazabilidad de los fondos y que ás allá de la necesidad de avanzar con la investigación, no pudo explicar cómo hacerlo. Y esa deficiencia no fue subsanada en el memorial presentado por el fiscal de cámara", sostuvieron.
Con ese respaldo, Carbajo, Borinsky y Hornos rechazaron los planteos de recusación y desistieron el recurso de queja, librando de la causa a Macri, Caputo, Sturzenegger y el resto de los funcionarios.
Javier Milei ya había retirado en febrero de este año al Estado como querellante, tal como informó LPO, apenas tres días después que la jueza María Capuchetti dictara el archivo.
Sin embargo, la Oficina Anticorrupción había destacado en un informe incorporado en la causa que "las divisas (del préstamo del FMI) fueron utilizadas como un seguro de cambio para aquellos fondos que invirtieron en pesos en el fabuloso negocio de las Lebacs, y terminaron consumiéndose en la formación de activos externos, quebrantando los imputados la confianza del vínculo que los unía como funcionarios con los caudales públicos (deber de probidad)".
Por ello, el fiscal Picardi afirmó que Capuchetti realizó "una evaluación parcial, desmembrada, sesgada y superficial de los hechos y pruebas, así como del marco regulatorio que rige la materia sobre la que versa el caso y la aplicabilidad de normas imperativas". "Todo ello, para arribar a un temperamento conclusivo de la investigación", indicó.